resoluciones de las camaras de familia de el salvador

06 de febrero del 2016

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas del d铆a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

El presente Recurso de Hecho, ha sido promovido por el Licenciado (***) en su calidad de Apoderado General Judicial del Licenciado (***) en contra de la sentencia interlocutoria prove铆da por la Se帽ora (***) Licenciada (***), en el Proceso de Protecci贸n a Menores, iniciado por la Licenciada (***) en su concepto de madre de los menores (***) y (***), ambos de apellidos (***), de cinco y dos a帽os de edad respectivamente.

En esta instancia han comparecido los Licenciados (***) y el Doctor (***) en concepto de Procurador de Familia Adscrito a esta C谩mara, todos abogados, mayores de edad y de este domicilio.

VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que en la demanda de fs. 1 de la pieza principal, la Licenciada (***), en lo principal expone: Que el trece de Septiembre del a帽o reci茅n pasado, su c贸nyuge Licenciado (***) sustrajo a los menores hijos de ambos, (***) y (***), con rumbo desconocido y considerando que dicho se帽or es alcoh贸lico, teme por la estabilidad emocional y f铆sica de sus menores hijos, ya que es una persona violenta, por lo que inicia proceso de protecci贸n al menor, solicitando al Tribunal adoptar todas las medidas cautelares y de protecci贸n establecidas en el Derecho Interno y en el Derecho Internacional a fin de que se le entreguen a sus menores hijos y se le confiera el cuidado personal de los mismos.

A la petici贸n se adjuntaron las Certificaciones de las Partidas de Matrimonio de los se帽ores (***) y (***) y de Nacimiento de los menores (***) y (***) en las que consta ser hijos de los Se帽ores (***) y (***).

II.- Que en vista de la solicitud, la Se帽ora ceso de Protecci贸n al Menor y estableci贸 como medidas cautelares las siguientes: Restricci贸n migratoria del Se帽or (***) y de los expresados menores, libr谩ndose los oficios a distintas entidades; confiar provisionalmente el cuidado personal de los menores a la Licenciada (***), en su calidad de madre consangu铆nea y ordena al Se帽or (***) entregar los hijos procreados dentro del matrimonio, a la madre de 茅stos, es decir, a la Licenciada (***).

El Tribunal a quo fundament贸 su resoluci贸n de fs. 10, en los Arts. 41 y 76 Pr. F., 346 y 351 Ord. 10 del C贸digo de Familia, as铆 como en el Art. 6 de la Declaraci贸n de los Derechos del Ni帽o y Art. 130 literal b) de la Ley Procesal de Familia.

Se requiri贸 a la peticionaria que manifestara si ten铆a conocimiento quien es el Procurador o Mandatario nombrado con arreglo a Derecho, por el Se帽or (***), expresando aquella tener conocimiento que el mandatario judicial del denunciado es el Doctor (***) Abogado, de este domicilio, a quien se le notific贸 la providencia judicial y que seg煤n consta a fs. 24 de la pieza principal, aparece como Apoderado conjuntamente con el Licenciado (***).

III.- En el escrito que corre agregado de fs. 31 en delante de la pieza principal, el Licenciado (***) como apoderado del demandado, concretamente pidi贸 que se le tuviera por parte en el proceso; que se librara oficio al (***), a fin de que se le informe al Tribunal de Familia sobre la existencia de un juicio de Divorcio entre los c贸nyuges (***), que se tuviera por interpuesta por su parte la excepci贸n dilatoria de LITIS PENDENCIA y que se tenga por interpuesto el Recurso de Apelaci贸n, para ante esta C谩mara de Familia, de la Resoluci贸n dictada el veintiuno de Febrero del a帽o en curso; y que se revocara la resoluci贸n que decreta las medidas cautelares.

El apelante fundament贸 su Recurso en las consideraciones siguientes: a) Que la resoluci贸n impugnada fue emitida al establecer un hecho no probado y que no le consta, sino por el dicho de la peticionaria, dando a tal aseveraci贸n la calidad de juramento decoroso. b) Que la impetrante Se帽ora (***) ha puesto en movimiento el Organo Jurisdiccional promoviendo diferentes litigios, con el fin de privar a su cliente de gozar de la potestad parental y del cuido personal de sus hijos, siendo v铆ctima de la aplicaci贸n arbitraria de una ley social cuya aplicaci贸n deber铆a ser m谩s moderada y m谩s prudente por parte de los juzgadores, ya que a la Se帽ora Jueza no le consta que los menores est茅n inestables emocionalmente y que no se encuentran f铆sicamente seguros; que por el contrario su mandante goza del apoyo suficiente del patrimonio familiar, para proveer a sus hijos de dichas garant铆as y derechos, con suficiente solvencia econ贸mica que le permitir谩 criarlos, educarlos y mantenerlos. c) Que la Se帽ora Jueza, sin medir las consecuencias de orden legal o moral, ha prove铆do medidas cautelares que transgreden y violentan derechos constitucionales, se帽alando a su criterio los siguientes: Ordenar a la Polic铆a Nacional Civil de la ciudad de Santa Ana, practicar allanamiento en la casa de habitaci贸n de los padres del Se帽or (***), Se帽ores (***), el primero ciudadano norteamericano, quien goza de la protecci贸n de su Embajada y en cuyo pa铆s se respetan los derechos individuales. Que dicho allanamiento por orden judicial, realizado mediante un operativo de hombres armados, vestidos de traje oscuro, con desplantes de fuerza y prepotencia, provoc贸 un detrimento en la salud de ambas personas de edad avanzada y que tuvieron que salir del pa铆s rumbo a la ciudad de Miami a hospitalizarse. Que dicha medida fue arbitraria y que de conformidad al Art. 212 de la Ley Procesal de Familia, la Se帽ora Jueza Cuarto de Familia es responsable y que se ha violado el derecho constitucional contemplado en el Art. 20 de la Constituci贸n por ser inviolable tal casa. Que tambi茅n la Se帽ora Jueza ha ordenado una cacer铆a humana, al librar oficios a las autoridades del Viceministerio de Seguridad P煤blica y al Director de la Polic铆a Nacional Civil, la coordinaci贸n de los organismos de Seguridad P煤blica, para la localizaci贸n y aprehensi贸n de los menores, con lo cual, dice el Licenciado (***) se est谩 violando otro derecho constitucional garantizado en el Art. 10 de la Constituci贸n. Que al privar a su cliente del cuidado personal de sus hijos la Se帽ora Jueza no ha le铆do el contexto general de la Secci贸n Tercera del Cap铆tulo V) de la Ley Procesal de Familia, ya que esta medida de protecci贸n no opera en el presente caso. d) Que por haber un litigio pendiente en el Juzgado Cuarto de lo Civil, de este Distrito Judicial, promovido por la Se帽ora (***), contra su mandante, en Juicio Ordinario de Divorcio y la custodia de los menores hijos de ambos, no es procedente admitirle la demanda, pues hay litigio pendiente. Art. 45 Ley Procesal de Familia.

Agrega en su escrito el Licenciado (***) otras consideraciones subjetivas y personales hacia la Se帽ora Jueza, de lo cual esta C谩mara tratar谩 m谩s adelante.

IV.- La Jueza a quo, por resoluci贸n de fecha diecisiete de marzo y que corre agregada a fs. 40, 41 y 42 de la pieza principal declar贸 sin lugar la apelaci贸n interpuesta y mand贸 a o铆r por tercero d铆a a la otra parte, sobre la excepci贸n de litis pendencia, fundamentando dicha resoluci贸n en consideraciones doctrinarias sobre los principios filos贸ficos del nuevo C贸digo de Familia, su antecedente constitucional y en los siguientes preceptos legales: Arts. 34 Cn., 206, 209, 216, 350, 351 del C. F. y Arts. 37, 130 letra b) y 214 de la L. Pr. F. y Arts. 6 y 8 de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o y Art. 19 del Pacto de San Jos茅.

V.- Esta C谩mara considera que el recurso de Apelaci贸n en el presente caso es admisible, por lo que habi茅ndose denegado indebidamente por la Se帽ora Jueza a quo, se le da el tr谩mite de ley. En efecto, el Art. 153 literal f) de la Ley Procesal de Familia, se帽ala como apelable la resoluci贸n pronunciada en primera instancia, que decrete, modifique, sustituya o deje sin efecto medidas cautelares; por lo que esta C谩mara le ha dado tr谩mite al recurso de hecho al estimar apelable la resoluci贸n que decreta medidas cautelares de cualquier clase; y por ello se admite la alzada y se entrar谩 a conocer sobre el fondo de las mismas para decidir sobre lo solicitado por el impetrante Licenciado (***), quien al expresar agravios en esta instancia, insiste con los mismos argumentos esgrimidos ante la Se帽ora Jueza y agrega como alegatos nuevos, que a su cliente no se le ha citado, ni emplazado, ni mucho menos al Procurador de Familia y que semejantes fallas procesales acarrean la nulidad absoluta del proceso, que de este modo a su juicio se est谩 cometiendo una arbitrariedad, no respet谩ndose el principio del debido proceso, ni el principio de igualdad, as铆 como el derecho de defensa, alegando tambi茅n que las medidas cautelares ordenadas por la Se帽ora Jueza, denotan su m谩s absoluta parcialidad y ligereza, introduciendo en su petitorio una nueva figura jur铆dica procesal, al requerir de esta C谩mara que declare nulo todo lo actuado por la Jueza a quo y que se revoque 铆ntegramente el auto de fs. 10 de la pieza principal, para que cesen los efectos de las medidas cautelares dictadas.

VI.- Por su parte la Licenciada (***) al contestar la expresi贸n de agravios manifest贸 en lo principal lo siguiente: Que las medidas tomadas por la Jueza a quo, son apegadas a derecho y fundamentadas en el Art. 130 letra b) Pr. F. en la cual se le faculta para proceder en auxilio de los menores a quienes se le ha vulnerado los derechos, que han sido establecidos en diversos tratados internacionales ratificados por nuestro pa铆s.

Manifiesta que debido a la preocupaci贸n por el estado f铆sico y emocional de sus menores hijos, por la inestabilidad emocional de que es objeto el se帽or (***), ha concurrido a las diferentes instancias por no saber de sus hijos; dice que dichas instancias no han sido tocadas en forma antojadiza, ya que en cada una de ellas se ha visto que s铆 existe delito como consta en las declaraciones de los testigos a folios 23, 24, 25, 26, 40, 43 y 44 de la Certificaci贸n que solicita sea agregada en esta instancia; 茅stos son los motivos contundentes para que la Jueza a quo, tomara en cuenta para dictar las medidas de protecci贸n de los menores.

Asimismo la Licenciada (***), manifiesta que a sus menores hijos se les ha vulnerado su elemental e inalienable derecho de estar junto a su madre y recibir toda la atenci贸n y cuidado que su fr谩gil y corta edad requiere; tambi茅n considera que a ella se le ha violentado el derecho regulado en el Art. 207 Cod. Fam.

Finalmente contesta la dicente que el Licenciado (***); s贸lo busca el inter茅s particular de su mandante, no importando ni tomando en cuenta los intereses familiares, no se sujeta a procesos pre-constitu铆dos teniendo entre los principales procesos el derecho de familia como eliminar el rigor ritual, de conformidad al Art. 23 pr. F.; adem谩s comprueba con la Certificaci贸n de la Partida de Nacimiento del Se帽or (***), que ostenta la nacionalidad salvadore帽a y lo fundamentado en el Art. 10 C. de F.

Es por eso que considera que es importante y trascendental que no cesen las medidas impuestas por la Jueza Cuarto de Familia, y solicita a la vez que se tenga por evacuado el traslado que se le confiri贸, se confirme la resoluci贸n de la Jueza a quo, pronunciada a las once horas con veinticinco minutos del d铆a veintiuno de febrero del presente a帽o, que se agregue Certificaci贸n del Juicio Penal extendido por el Se帽or (***) de este distrito judicial y la Certificaci贸n de la Partida de Nacimiento del Se帽or (***).

VII.- En el escrito presentado pr el Doctor (***), Procurador Adscrito de esta C谩mara, expres贸 en lo principal lo siguiente: Que la medida cautelar ordenada por la Jueza Cuarto de Familia, est谩 apegada a derecho por que el Art. 76 Pr. F. la faculta ya que los menores han sido sustra铆dos del seno familiar, sin consentimiento de la madre.

Tambi茅n manifiesta que el Se帽or (***) de conformidad al Art. 209 C. Fam. Debi贸 acudir al Juez de Familia exponiendo los desacuerdos que pudieran existir en el ejercicio de la autoridad parental con su esposa, y jam谩s hacerse justicia por s铆 mismo para el caso, sustrayendo a los menores ya que con tal actitud puede causar graves da帽os a sus menores hijos, as铆 como tambi茅n traspasar los linderos del derecho penal porque viola el Art. 280 y 485 Pn.

Que la medida de protecci贸n ordenada por la Jueza Cuarto de Familia en la que conf铆a provisionalmente el cuido personal de los hijos a la madre la considera justificada porque est谩 apegada a derecho.

Finalmente el Doctor (***) pide se confirme la Resoluci贸n de la (***) de esta ciudad, venida en Apelaci贸n.

VIII.- Hemos considerado necesario relacionar las alegaciones de ambas partes a fin de determinar con la mayor ecuanimidad su ponderaci贸n y los alcances de las diferentes posiciones, y as铆 resolver los puntos que han sido cuestionados de acuerdo al recurso planteado por el demandado Licenciado (***), por medio de su Apoderado Licenciado (***).

En primer lugar debemos recordar que las medidas cautelares est谩n previstas en el C贸digo de Familia y la Ley Procesal de Familia y aunque no se definen, de los respectivos preceptos legales se colige que son aquellas medidas de car谩cter jurisdiccional, provisorias, dirigidas a proteger a los miembros de la familia, cuyo objetivo principal, es garantizar los resultados del proceso, para evitar que se causen da帽os graves o de dif铆cil reparaci贸n a las partes involucradas en los conflictos de familia, antes de pronunciarse la sentencia definitiva y para asegurar provisionalmente sus efectos. De tal manera que dichas medidas pueden ser confirmadas, revocadas o modificadas en la sentencia que ponga fin al conflicto principal; aunque como en el presente caso, el objeto de la medida cautelar de protecci贸n, puede coincidir con el objeto de la pretensi贸n que se quiere hacer valer en el juicio; es decir, que la medida de protecci贸n y la cautelar, en general, pueden ser accesorias a una demanda principal o coincidir con aquella.

Estas medidas se encuentran en todas las legislaciones de Familia y en algunos pa铆ses, Espa帽a, Chile, Colombia, Costa Rica, Argentina, Panam谩, Paraguay y en El Salvador, est谩n diseminadas en diferentes preceptos de la legislaci贸n sustantiva y procesal, entendi茅ndose que no son taxativas. As铆 ocurre en nuestro derecho de familia, donde se deja al Juez la facultad de decretar aquellas medidas cautelares establecidas en las leyes y las que juzgue necesarias para la protecci贸n personal de los miembros de la familia ya sea de oficio o a petici贸n de parte; es decir que se dictan en virtud de la 铆ndole de los intereses en juego y en el momento oportuno en que el juzgador considere la necesidad de proveerla.

Para decretarlas los Jueces de Familia no est谩n obligados a notificar a la parte a quien va dirigida y cuando lo consideren de urgencia o por circunstancias graves, deber谩n decretarla provisionalmente y hacerla ejecutar sin m谩s tr谩mite. Tampoco es requisito el elemento probatorio de lo manifestado en la demanda. As铆 se hizo en el caso de autos, donde no se exigi贸 prueba acerca de que el denunciado Licenciado (***) es persona alcoh贸lica y violenta, o que realiz贸 la sustracci贸n de los menores o acreditar el lugar donde se encuentran escondidos o en poder de qu茅 personas.

Tambi茅n es potestad del Juez de Familia, decidir sobre la guarda de los menores, que como medida de protecci贸n, lo que constituye un anticipo de la garant铆a jurisdiccional, mientras se da curso al proceso para dilucidar en definitiva, con la prueba que a煤n de oficio practique el Juez para determinar si existe el da帽o que se trata de precaver cuya causa mediata deber谩 reconocerse con el aporte de esas probanzas, que en el momento oportuno, o sea en las audiencias comunes, preliminar o de sentencia previstas en el proceso por audiencias orales que establece nuestro sistema de justicia de familia.

Todo lo anterior est谩 fundamentado en los Arts. 6 literal d), 37, 75, 76, 77, 80, 81, 129, 130 literal b) y 214 todos de la Ley Procesal de Familia. De conformidad al Art. 81 Pr. F., si una persona al solicitar judicialmente una medida cautelar, decretada con base en hechos o circunstancias expresados por el peticionario, cuya falsedad se comprobare posteriormente, es decir en audiencia, 茅sta ser谩 responsable de los da帽os y perjuicios que la medida causare, sin olvidar la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Por ello es que el legislador impuso al Juez el deber de dictar medidas cautelares, sin exigir la prueba robusta de los hechos que la originan.

Esta C谩mara tambi茅n considera que los Tribunales de Familia, antes de acceder a cualquier medida cautelar o de protecci贸n, deber谩n tener por establecido el principio de legitimaci贸n procesal y que el derecho sustantivo invocado tenga una pretensi贸n leg铆tima, con verosimilitud del derecho, o sea con fundabilidad, lo cual se perfila en el presente caso, pues se trata de personas que est谩n unidas en matrimonio y de menores hijos procreados dentro del mismo, as铆 como del derecho de ambos padres o tener la autoridad parental y a vivir con sus hijos, derechos tutelados por el C贸digo de Familia y que no pueden ser vulnerados por uno de los c贸nyuges, atribuy茅ndose que s贸lo uno de ellos es el titular absoluto de los mismos y que bajo ese supuesto, pretende tomarse la justicia por sus manos, ignorando que para dilucidar cualquier conflicto familiar, no importando su naturaleza o magnitud, est谩n los Tribunales de Familia, que con una normativa adecuada y con el auxilio del personal multidisciplinario; Psic贸logos, trabajadores sociales, asesores, Jueces especializados, podr谩n dentro de un breve y debido proceso, dirimir y resolver sus controversias bajo otra 贸ptica y sin el apasionamiento de intereses personales, que a veces pueden llegar a la mezquindad o acciones delictivas, por lo que es preferible resolverlos por la v铆a pac铆fica y conciliatoria; todo en aras del inter茅s superior de los ni帽os y ni帽as, cuyos traumas causados por las desaveniencias de los c贸nyuges, se pretende evitar o minimizar. Pues es necesario que las personas mayores vayan comprendiendo que los ni帽os y adolescentes no son cosas u objetos que pueden manejar a su antojo, sino que son sujetos de derechos y deberes; por lo que no se les puede sustraer de su entorno familiar sin ser o铆das o tenerlos presentes, a fin de garantizarles su protecci贸n integral.

Con estos criterios ning煤n Juez de Familia estar铆a en capacidad legal, moral o 茅tica, de abstenerse o rechazar la petici贸n de una madre que implora y exige la intervenci贸n judicial, de tomar y decretar las medidas cautelares y de protecci贸n que juzgue necesarias para lograr el objetivo de que los menores hijos sean entregados a su madre. En este aspecto, la C谩mara expresa su respaldo y conformidad de las medidas cautelares y de protecci贸n decretadas por la Jueza a Quo, haci茅ndole ver que en caso de incumplimiento a las mismas, como aparece en autos, que todav铆a no han sido cumplidas por el denunciado Licenciado (***), la misma Ley Procesal le faculta para dictar las medidas necesarias sustitutas o complementarias, en aplicaci贸n de los Arts. 174 y 176 L. Pr. F. referentes al cumplimiento de una conducta espec铆fica por parte del obligado.

En cuanto a lo alegado por el Licenciado (***), de que la Se帽ora Jueza ha actuado en forma arbitraria, parcializada, que su resoluci贸n ha violado los principios de igualdad, del derecho de defensa y de protecci贸n a la morada que es inviolable al ordenar el allanamiento, tenemos que manifestarle al Licenciado, que a juicio de esta C谩mara, todas las medidas cautelares y de protecci贸n decretadas, son perfectamente aplicables y recomendables en casos como el presente y que a nuestro criterio todas las medidas gozan del respaldo legal como son las restricciones migratorias con sus consecuencias, la guarda y cuido provisional a favor de la madre y la entrega de los hijos ordenada por la Se帽ora Jueza, est谩n incorporadas en nuestra legislaci贸n en forma expresa, habi茅ndosele notificado de esta resoluci贸n, al Procurador de Familia Adscrito a dicho Juzgado y tambi茅n al Apoderado Judicial del demandado Doctor (***), seg煤n consta en actas de notificaci贸n firmadas y recibidas por los mismos a fs. 11, 23 y 24 de la pieza principal. Por lo anterior se le recomienda al impetrante, que antes de presentar escritos o peticiones con aseveraciones falsas, debe leer detenidamente el proceso para no encontrarse en situaciones penosas que transgreden los principios de probidad, lealtad y buena fe, a lo cual est谩n obligadas las partes y sus Apoderados a respetarlos Art. 3 literal h) L. Pr. F.

En relaci贸n a que la Ley Procesal de Familia ha sido aplicada violando principios constitucionales, aduciendo el Licenciado (***), que no existen pruebas de la sustracci贸n de los menores, que no se ha respetado el derecho de audiencia y que se orden贸 el allanamiento de una casa de habitaci贸n, en la cual presumiblemente se encontrar铆an a los menores, esta C谩mara considera que nuestra Constituci贸n protege a la Familia como base fundamental de la Sociedad y que el matrimonio descansa en la igualdad jur铆dica de los c贸nyuges; en consecuencia, ninguno de los c贸nyuges puede, ni debe, tomarse la justicia por sus manos y ante problemas de convivencia familiar o desacuerdos, cualquiera de ellos, hombre o mujer, tienen el mismo derecho de recurrir ante los Tribunales de Familia.

Por otra parte, las medidas cautelares y de protecci贸n son provisionales y tendr谩n la duraci贸n que la ley o el Juez le se帽ale, por lo cual, ser谩 en el proceso contradictorio, cuando ambas partes no lograren conciliar, el momento oportuno de probar sus pretensiones y si de ellas resulta que el demandado tiene la raz贸n, el Juez ordenar谩 que cesen los efectos de esas medidas cautelares, ya que con ellas se pretende impedir que el resultado de un proceso se vea frustrado por las contingencias que pueden acaecer durante el curso de la litis, tomando en cuenta que se ajusten a los valores en juego, atendiendo adem谩s a la mayor o menor verosimilitud del derecho, por lo cual dichas medidas no pueden ser inconstitucionales.

En lo que respecta al allanamiento, s贸lo debemos recordarle al Apelante, que en el Art. 20 de la Constituci贸n, faculta el ingreso a cualquier casa de habitaci贸n o morada, por mandato judicial y no debe olvidar el Licenciado (***) que un Juez de Familia es parte del Organo Jurisdiccional del Estado y sus resoluciones deber谩n ser cumplidas por los organismos auxiliares, en este caso, la Polic铆a Nacional Civil, la cual si como dice el Licenciado (***); cometi贸 arbitrariedades, prepotencia y humillaci贸n a los moradores, tiene en sus opciones el leg铆timo derecho de denunciar tales desmanes, si acaso fuesen ciertos y constitutivos de delito, pero el mandato judicial tiene asidero constitucional.

IX.- Sobre la petici贸n de nulidad de lo actuado por la Juez a quo, hechas en esta Instancia, al expresar agravios, este Tribunal sostiene que cualquier nulidad procesal, tiene que se帽alarse en forma espec铆fica, determinada y con el precepto legal omitido o violado que la genere y no podr谩 decretarse una nulidad, sin siquiera enunciar los motivos de la misma. Es evidente que este tipo de peticiones denotan la intenci贸n de dilatar un proceso o desconocimiento de la ley por el solicitante, debiendo en consecuencia rechazarse esa solicitud.

Es de recomendar a la Se帽ora Jueza, que en el futuro le de estricto cumplimiento al Art. 1244 del C. Pr, C. de no permitir que en los escritos se viertan expresiones indecorosas, injuriosas o calumniantes, ya sean dirigidas a los otros intervinientes o al funcionario judicial, previni茅ndole al infractor de que si as铆 lo hiciere, lo comunicar谩 a la Secci贸n respectiva de la Corte Suprema de Justicia para que apliquen las medidas pertinentes, ya que el respeto a la dignidad del funcionario judicial y a las leyes de la Rep煤blica son parte importante en la depuraci贸n y el mejoramiento de la nueva administraci贸n de justicia.

X.- De conformidad a las razones expuestas, esta C谩mara sostiene que las medidas cautelares y de protecci贸n decretadas provisionalmente por la Se帽ora Jueza deben confirmarse plenamente y asimismo declararse sin lugar la nulidad planteada en forma indebida en esta Instancia por el apelante, por tanto con fundamento en los Arts. 206, 209, 216, 350, 351 del C. F.; Arts. 75, 76, 37, 130 literal b) 153 letra f), 149, 163, 164, 165, 166 y 167 de la L. Pr. F., a nombre de la Rep煤blica de El Salvador, FALLAMOS: a) Conf铆rmase la resoluci贸n prove铆da por la Se帽ora (***), que decreta las medidas cautelares y de protecci贸n en el proceso venido en Apelaci贸n. b) Decl谩rase que no ha lugar a la nulidad solicitada por el Apelante Licenciado (***). Certif铆quese en autos la prueba instrumental presentada por la Licenciada (***), a quien se le devolver谩n originales. Devu茅lvanse las diligencias al Tribunal remitente con certificaci贸n de esta Sentencia. NOTIF脥QUESE.

PRONUNCIADA POR LOS SE脩ORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.

AFS00395

禄Descriptor: Constituci贸n

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: DERECHO DE FAMILIA

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: FAMILIA

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: JUECES DE FAMILIA

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: JUEZ

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: Juez de familia

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: LEY

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: MATRIMONIO

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: MEDIDAS CAUTELARES

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: MENORES

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: NULIDAD

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: NULIDAD PROCESAL

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: PRETENSI脫N

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: PRINCIPIO DE LEGITIMACI脫N PROCESAL

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: PROCESO

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: SENTENCIA DEFINITIVA

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

禄Descriptor: Tribunales de Familia

禄Restrictor: Aplicaci贸n proporcional a la verosimilitud del Derecho; Car谩cter provisional por sujeci贸n al resultado del proceso; Corresponde conocimiento de medidas cautelares y sujeci贸n al resultado de la litis; Corresponde impedir que se frustre resultado del proceso; Corresponde valorar oportunidad para proveer medidas cautelares; Definici贸n; Descansa en igualdad jur铆dica de los c贸nyuge; Discrecionalidad de Jueces de familia para notificar a parte destinataria; Duraci贸n ser谩 la que el juez o ley se帽ale; Efectos asegurados provisionalmente por medidas cautelares; Facultad de decisi贸n sobre guarda de menores como medida de protecci贸n; Facultad de juez de familia de decidir sobre guarda de menor como medida de protecci贸n; Facultad de juez para decidir sobre su guarda como medida de protecci贸n durante el proceso; Garantizar resultados del proceso como objeto principal; Garantizar sus resultados como objetivo de medidas cautelares; Imposibilidad de decretarla sin enunciar los motivos de la misma; Imposibilidad de sustraerlos de su entorno familiar sin ser o铆dos o estar presentes; Inexistencia de obligaci贸n de notificar parte para decretar medida cautelar; Medidas cautelares dictadas en virtud de los intereses en juego; Medidas cautelares para impedir que se frustren sus resultados; Necesario establecimiento de la legitimaci贸n procesal para acceder a la medida cautelar; Necesario establecimiento del principio de legitimaci贸n procesal antes de acceder a ella; Necesario se帽alamiento en forma espec铆fica y del precepto legal violado que la genere; Obligada concurrencia del principio de legitimaci贸n procesal y verosimilitud del Derecho; Obligada concurrencia para que juez de familia acceda a la medida cautelar; Oportunidad para dictarse ser谩 cuando el juzgador considere necesario proveerla; Posibilidad de que coincida con objeto de la medida cautelar de protecci贸n; Posibilidad de ser accesorias a la demanda principal o coincidir con ella; Protecci贸n a la familia como base fundamental de la sociedad; Se帽alamiento de duraci贸n de medidas cautelares; Sujetos de derechos y deberes; Tutelada por disposici贸n constitucional por ser base de la sociedad

Anotaci贸n:

Cualquier nulidad procesal tiene que se帽alarse en forma espec铆fica, determinada y con el precepto legal omitido o violado que la genere, y no podr谩 decretarse una nulidad sin siquiera enunciar los motivos de la misma, lo contrario denota intenci贸n de dilatar el proceso, o desconocimiento de la ley.

Anotaci贸n:

Con las medidas cautelares se pretende impedir que el resultado del proceso se vea frustrado por las contingencias que puedan acaecer durante el curso de la litis, ajust谩ndose a los valores en juego, y atendiendo adem谩s a la mayor o menor verosimilitud del derecho, por lo cual dichas medidas no pueden ser inconstitucionales.

Anotaci贸n:

Las medidas cautelares y de protecci贸n son provisionales y tendr谩n la duraci贸n que la ley o el juez les se帽ale; por lo cual ser谩 en el proceso contradictorio el momento oportuno de probar sus pretensiones, y si de ellas resulta que el demandado tiene la raz贸n, el juez ordenar谩 que cesen los efectos de esas medidas cautelares.

Anotaci贸n:

La Constituci贸n protege a la familia como base fundamental de la sociedad y el matrimonio descansa en la igualdad jur铆dica de los c贸nyuges; en consecuencia, ninguno puede tomarse la justicia por sus manos y ante problemas de convivencia familiar cualquiera de ellos tiene el mismo derecho de recurrir ante los Tribunales de Familia.

Anotaci贸n:

Es necesario que las persona mayores comprendan que los ni帽os y adolescentes no son cosas u objetos que pueden manejar a su antojo, sino que son sujetos de derechos y deberes; por l

Compartir en: